Fondo

– Los ciudadanos extranjeros de nacionalidad peruana y chilena pueden realizar el trámite de residencia y trabajo inicial por cuenta ajena de manera directa ante la Oficina de Extranjeros del lugar de residencia del empleador. -Los ciudadanos extranjeros de otras nacionalidades, no pueden realizar la residencia y trabajo por cuenta ajena inicial directamente ante la Oficina de Extranjeros; por lo que se debe realizar un trámite previo en la Oficina de Empleo. – Deberá presentar la solicitud de residencia y trabajo inicial el empleador quien tiene la obligación de contar con medios económicos suficientes para garantizar el pago del salario del trabajador.

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