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ARRAIGO SOCIAL CON MEDIOS PROPIOS
Fundamento legal:
1. Permanencia continuada en España durante 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud
Duración exigida: debes acreditar 24 meses continuados en España antes de presentar la solicitud.
Ausencias permitidas: a efectos de continuidad, las ausencias de España no pueden superar 90 días naturales en el conjunto del periodo de dos años. (Superado ese límite, se rompe la continuidad).
Relación con protección internacional (asilo):
Se considera “solicitante de protección internacional” desde el momento en que manifiestas tu voluntad de pedirla (no hace falta formalizarla para adquirir esa condición). Durante ese tiempo no computa para los 2 años.
Si desistes del asilo, desde ese momento empieza o se reanuda el cómputo de los 2 años.
Además, el criterio DGGM sobre cómputo precisa cuándo se considera que pasas a situación irregular tras una denegación firme (o tras desistimiento del recurso), con efectos en el cómputo del tiempo.
Cómo se acredita la permanencia (documentación típica):
Certificado de empadronamiento histórico (con altas/bajas y fechas).
Evidencias de vida en España a lo largo del periodo: citas médicas/educativas, contratos o recibos de alquiler/luz/agua, movimientos bancarios, billetes y sellos de viaje, justificantes de trámites administrativos, etc. (coherentes, fechados y trazables).
2. Informe de Integración Social (obligatorio cuando no se acreditan vínculos familiares)
Por qué se exige: si no acreditas vínculos con cónyuge/pareja registrada o familiares en 1.º grado (ascendientes o descendientes) residentes en España, debes aportar un informe que acredite el esfuerzo de integración. Es preceptivo en estos supuestos.
Quién lo emite: tu Ayuntamiento o, según el territorio, tu Comunidad Autónoma (competencia definida por la propia instrucción).
Contenido mínimo obligatorio del informe (lo fija la LOEX 68.3 y lo desarrolla la SEM 4/2025):
Periodo de permanencia en España.
Posibilidad de contar con vivienda (título ocupacional: alquiler/propiedad/cesión y condiciones).
Medios de vida (ingresos suficientes y periódicos).
Vínculos con familiares residentes en España (si los hubiere).
Esfuerzo de integración: participación en actividades formativas, conocimiento y respeto de valores constitucionales y estatutarios, valores de la UE, derechos humanos, libertades públicas, democracia, tolerancia, igualdad entre mujeres y hombres, y, en su caso, aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. (El informe debe certificar estos extremos cuando sea favorable).
Qué conviene aportar para un dictamen favorable :
Vivienda: contrato/cesión + recibos, censo municipal, habitabilidad.
Integración: certificados de cursos de idioma, formación laboral, participación en programas/entidades sociales; informes de servicios sociales o entidades colaboradoras.
Medios: ver Requisito 3 (debes documentar ingresos periódicos y disponibles en España).
3. Medios económicos propios suficientes (umbral de referencia: 100 % IPREM vigente)
Cuánto: deberás acreditar al menos el 100 % del IPREM (ingresos periódicos). La SEM 1/2025 establece que el requisito se entiende cumplido cuando se acredita 100 % IPREM “en los términos del Anexo I”, en el momento de la solicitud y con mantenimiento durante toda la vigencia de la autorización. (En 2025, el umbral práctico utilizado es 7.200 €/año = 600 €/mes × 12).
Dónde deben estar: los medios han de estar disponibles en España (es decir, ingreso rastreable y utilizable aquí).
4. Carecer de antecedentes penales
Ámbito: en España y en los países donde hayas residido los últimos 5 años por delitos existentes en el ordenamiento español. (Requisito general del art. 126; recordado por la SEM 1/2025 entre los requisitos comunes).
Cómo se acredita:
- Certificado de antecedentes penales del país o países de residencia de los últimos 5 años, legalizado/apostillado y, en su caso, traducido.
- En España, se autoriza/consulta por la Administración o se acompaña certificado negativo. (Aporta también declaración responsable si te lo piden).
5. No ser solicitante de protección internacional en el momento de la solicitud
Como ya viste en el Requisito 1, mientras seas solicitante de Protección Internacional no computa el tiempo; y el requisito general para pedir arraigo exige no tener esa condición en la fecha de solicitud. (La SEM 1/2025 lo detalla y define desde cuándo se adquiere la condición de solicitante y qué ocurre si desistes).
6. Identificación y domicilio (documentación básica para acreditar identidad y residencia efectiva)
Pasaporte (vigente; si está caducado, añade justificantes de identidad y, si procede, documentación complementaria).
Empadronamiento histórico (también sirve para la permanencia de 2 años).
Acreditación de vivienda (contrato/cesión + recibos), que será valorada en el Informe de Integración.
RESUMEN:
- 2 años en España (ausencias ≤ 90 días en total).
- Informe de Integración Social (contenido mínimo: permanencia, vivienda, medios de vida, vínculos si los hay, esfuerzo de integración).
- Medios propios: 100 % IPREM (referencia práctica 2025: 7.200 €/año), periódicos y disponibles en España, con cómputo según art. 67.1.
- Penales: negativos en España y en los países de los últimos 5 años.
- No solicitante de Protección internacional al pedir el arraigo (y cuidado con el cómputo del tiempo si hubo asilo).
ARRAIGO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
Fundamento legal:
Requisitos generales:
Permanencia en España – 2 años.
- Debes acreditar 24 meses continuados en España antes de solicitar.
- Ausencias: en ese periodo, no pueden superar 90 días naturales en total.
No solicitante de protección internacional al presentar.
- La condición de solicitante de Protección Internacional se adquiere desde que se manifiesta la voluntad de pedirla, aunque la entrevista/formalización sea posterior.
- Si desistes del asilo, desde ese momento vuelves a cumplir el requisito de “no solicitante” y se inicia o reanuda el cómputo de los 2 años.
Requisitos específicos del arraigo de segunda oportunidad:
No puede haber sido concedida por circunstancias excepcionales (no vale venir de otro “arraigo”).
Debía ser susceptible de renovación o prórroga (p. ej., residencias de régimen general u otras residencias temporales renovables).
Puedes acogerte si la renovación/prórroga no se realizó por:
– Expiración del plazo para pedirla (se te pasó el plazo), o
– Denegación por no cumplir los requisitos de la renovación/prórroga (p. ej., falta de cotizaciones, falta de contrato, etc.).
ARRAIGO SOCIOFORMATIVO (RD 1155/2024)
Fundamento legal:
. Requisitos generales (comunes a todos los arraigos)
Permanencia continuada de 2 años en España inmediatamente anteriores a la solicitud. Las ausencias no pueden superar 90 días naturales en ese periodo.
No ser solicitante de protección internacional al presentar la solicitud. A estos efectos, se es solicitante desde la manifestación de voluntad (no hace falta haber formalizado aún). Si se desiste o hay resolución firme denegatoria, desde ese momento empieza (o se reanuda) el cómputo de los 2 años.
- Criterio complementario: tras una denegación firme, la persona queda en irregularidad y ese tiempo sí computa para el arraigo (con la DT 5ª del RD 1155/2024 en los supuestos indicados).
Requisito específico: formación admitida
Debes estar matriculado/a, cursando o haber solicitado admisión en alguna de estas formaciones (vale cualquiera de ellas):
a) Educación secundaria postobligatoria: Bachillerato, FP grado medio, enseñanzas artísticas profesionales (música, danza, artes plásticas y diseño) y enseñanzas deportivas de grado medio. En FP también sirven cursos de especialización (título de Especialista).
b) Certificados profesionales (FP grado C, niveles 1, 2 o 3) conforme a la LO 3/2022. Debe ser la formación completa conducente al certificado.
c) Enseñanzas obligatorias en educación de personas adultas (oferta presencial).
d) Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo orientada a ocupaciones del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura; la imparten entidades inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación (Orden TMS/369/2019).
Dónde se listan las formaciones: Anexo II de la SEM 1/2025 (tabla de formaciones válidas).
Requisito específico adicional: informe de integración social (obligatorio)
Para el arraigo socioformativo es obligatorio aportar informe de integración social (igual que en el arraigo social sin vínculos). Debe acreditar el esfuerzo de integración (participación formativa, conocimiento de valores constitucionales/UE, derechos, igualdad, y, en su caso, lenguas oficiales) y recoger periodo de permanencia, posibilidad de vivienda y medios de vida y vínculos familiares. Es gratuito, lo emite la CA o el Ayuntamiento del domicilio habitual (según padrón), en 1 mes y tiene validez de 6 meses. Si no lo aportas con la solicitud, la Oficina requerirá subsanación (hasta 15 días).
Documentación típica a preparar
- Pasaporte en vigor (páginas completas) y empadronamiento reciente.
- Pruebas de permanencia 2 años.
- Justificante de formación (matrícula / estar cursando / solicitud de admisión) con identificación del centro y del itinerario.
- Informe de integración social vigente (incluyendo permanencia, vivienda/medios de vida y esfuerzo de integración).
- Tasas correspondientes al procedimiento
- Cualquier otra documentación de apoyo que la Oficina requiera en tu provincia (algunas Oficinas piden, por práctica, acreditación de medios de vida que ya recoge el informe).
ARRAIGO SOCIO LABORAL
1) Permanencia en España: 2 años continuados
- Debes acreditar 24 meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Las ausencias no pueden superar 90 días naturales en total en esos 2 años.
- No debes tener la condición de solicitante de protección internacional en la fecha de solicitud; esa condición se adquiere desde la “manifestación de voluntad” (y el tiempo en PI no computa). Si desistes, el cómputo se reanuda desde el desistimiento.
- Pruebas de residencia: certificado de empadronamiento histórico (altas/bajas) + evidencias de vida en España (alquiler/suministros, gestiones administrativas, citas sanitarias/educativas, movimientos bancarios, etc.), todo fechado y trazable. (Criterios SEM sobre permanencia).
2) Contrato(s) de trabajo que cumplan jornada mínima y duración mínima
La SEM 1/2025 precisa los elementos clave del art. 127.b) RLOEX para el arraigo sociolaboral:
a. Jornada mínima
- 20 horas/semana como mínimo. Puede ser un contrato o la suma de varios que sumen esas 20 horas en cómputo global. La jornada puede calcularse sobre la duración total del/los contrato(s).
b. Duración mínima
- El contrato o la suma de contratos de duración determinada debe(n) tener duración superior a 90 días. Se admiten contratos concatenados. También se admiten contratos de sustitución si garantizan actividad > 90 días.
c. Tipos de contrato admitidos
- Cualquier modalidad laboral prevista en el ET: indefinido, temporal (circunstancias de la producción/sustitución), fijo-discontinuo, etc., siempre que se acredite el salario exigido por el art. 127.b).
d. Salario exigido
- El/los contrato(s) debe(n) garantizar al menos el SMI o el salario de convenio aplicable, en proporción a la jornada (20 h/sem o más).
e. No vale cuenta propia
- El art. 127.b) no permite el arraigo sociolaboral por cuenta propia (autónomo); es una vía solo por cuenta ajena.
Ejemplos válidos
Dos contratos simultáneos (12 h + 8 h = 20 h/sem) con salario total ≥ SMI/Convenio pro-rata y duración conjunta > 90 días (o concatenados sumando > 90 días).
Un solo contrato a 20 h/sem indefinido o temporal de > 90 días, con salario ≥ SMI/Convenio pro-rata.
3) Requisitos del empleador (remisión del art. 127.b) al art. 74 RLOEX)
La SEM 1/2025 aclara que la remisión se entiende a los apartados d) y e) del art. 74:
Con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto y para cumplir lo pactado en el contrato (conexión con art. 76).
Al corriente en obligaciones tributarias y Seguridad Social.
4) Resto de requisitos generales del art. 126 RLOEX (comunes a los arraigos)
Además de la permanencia y de no ser solicitante de PI, se aplican los requisitos generales de las autorizaciones por arraigo del art. 126 (p. ej., los habituales de residencia temporal, entre ellos carecer de antecedentes penales en España y en los países de los últimos 5 años por delitos previstos en el ordenamiento español).
5) Documentación:
- Pasaporte (vigente; si caducado, aportar justificantes de identidad).
- Antecedentes penales (países de los últimos 5 años), legalizados/apostillados y, en su caso, traducidos.
- Empadronamiento histórico y pruebas de vida en España 24 meses.
- Contrato(s) firmados que cumplan 20 h/sem y > 90 días + oferta laboral si procede.
- Acreditación salarial: cláusulas salariales/tabla de convenio o SMI y, si ya hay alta, vida laboral y nóminas.
- Pruebas del empleador al corriente de AEAT/SS y con medios (certificaciones, TC/ RNT, etc.).
- Antecedentes penales (países de los últimos 5 años), legalizados/apostillados y, en su caso, traducidos.
ESTANCIA DE LARGA DURACION POR ESTUDIOS EN ESPAÑA (RD 1155/2024)
1) ¿Qué estudios permiten solicitar en España? (Oficina de Extranjería)
Solo los “estudios superiores” del art. 52.1.a) RLOEX: estudios, universitarios o no, que conducen a títulos de educación superior conforme al MECES (incluye Técnico Superior –FPGS– y los Másteres de Formación Profesional del RD 659/2023), impartidos como actividad principal en una institución o centro de educación superior reconocido. La SEM 3/2025 precisa además que los cursos de idiomas impartidos presencialmente por instituciones/centros de educación superior se consideran estudios superiores a estos efectos.
Ejemplos (solicitud posible en España, si la persona está en situación regular y respeta plazos del art. 54):
- Excepción territorial del art. 54.1 RLOEX (solicitud en España limitada a estudios superiores y a formación sanitaria especializada), desarrollada por SEM 3/2025.
- Grado, Máster, Doctorado universitarios; enseñanzas artísticas superiores.
- FPGS (Técnico Superior) en centros superiores reconocidos.
- Máster de FP (RD 659/2023).
- Curso de español presencial en Centro de Idiomas universitario (no academias privadas).
2) ¿Qué estudios deben tramitarse en Consulado? (visado)
Resto de supuestos distintos de 52.1.a):
- Idiomas en academias privadas (no integradas en educación superior).
- Estudios de educación secundaria postobligatoria (art. 52.1.b): Bachillerato, FPGM (Grado Medio), enseñanzas artísticas/deportivas de grado medio, etc. (la FP de Grado Medio no es “superior” a efectos del RLOEX).
- Movilidad de alumnos, voluntariado, y actividades formativas no superiores (según su encaje en el Cap. II del Tít. III).
- Idiomas en academias privadas (no integradas en educación superior).
OTROS TRÁMITES
- El reagrupante deberá contar con medios económicos suficientes que garantice el mantenimiento adecuado de la familia que se reagrupa (ingresos derivados del ahorro y/o trabajo).
- El reagrupante debe garantizar una vivienda adecuada o digna (alquilada o propia).
- Otros,
- Ciudadanos extranjeros con medios económicos suficientes para residir en España sin estar autorizado a trabajar.
- Ciudadanos extranjeros residentes (indocumentados) en España hijos de ciudadanos extranjeros residentes legales, obtendrán la residencia legal sin autorización de trabajo.
- Cónyuges de ciudadanos extranjeros residentes legales.
- El trámite se realiza cuando el ciudadano extranjero se encuentra en el país de origen.
- Deberá presentar la solicitud de residencia y trabajo inicial el empleador quien tiene la obligación de contar con medios económicos suficientes para garantizar el pago del salario del trabajador. (* Datos adicionales)